No son pocas las veces que me han preguntado ¿qué pasa con una deuda que no le han cobrado en varios años? y mi respuesta normalmente es "depende". En efecto, la realidad de cada caso siempre es mejor revisarla una a una, o al menos eso es lo que quisieramos hacer siempre.
Tampoco son pocas las veces que personas me han afirmado que sus deudas están precritas y, por supuesto, en la cultura general existe cierto conocimiento de lo que es la precripción. Al menos se sabe popularmente que es necessario que haya pasado una catidad de tiempo abultada, y hasta ahí llega más o menos, el conocimiento popular de la prescripción, pese a ello muchos afirman a pies juntos que sus deudas "prescribieron".
El punto principal es que la prescripción no opera por sí misma, o por arte de magia, tiene ciertos requisitos y en la práctica, aunque el aumento de esta clase de solicitudes ha sido sostenido en el tiempo, no se acerca ni por mucho a la cantidad de causas ejecutivas que se ingresan anualmente, de las que prácticamente nadie se defiende.
Sin el ánimo de dejar una guía de prescripción extintiva o liberatoria en este blog, quisiera dejar algunos elementos para que los no leguleyos tengan cierta referencia y puedan pedirle a su abogado de confianza que solicite la prescripción.
En términos poco jurídicos, la prescripción (extintiva, por cierto, aunque daremos entendido en este blog que cuando hablamos de prescripción, nos referimos a esta), la prescripción es un modo en que se extingue la acción que tiene el acreedor, para exigir su crédito, es decir: Por medio de ella el deudor ya no puede exigir judicialmente el pago de lo que se le adeude. Está contemplada en el art. 2492 del Código Civil.
Si te resulta extraño que diga que prescribe la acción y no la deuda, es que en estricto rigor es así, la deuda no prescribo, sino la acción que tiene el acreedor para exigirla, aunque en términos coloquiales diremos que la "deuda prescribe". En este sentido, es necesario aclarar que no todas las deudas prescriben, por ejemplo, la deuda de cotizaciones previsionales puede considerarse que no prescribe, las pensiones de alimentos, en cuanto a deudas, porque existen otras acciones que no prescriben, como la de partición, de cerramiento.
Es importante que consideres entonces los plazos y por tanto te dejo un listado no taxativo, de los plazos de prescripción:
1. Cheques, letras de cambio, pagaré: 1 año desde el protesto o desde que la deuda se hizo exigible, dependiendo del que sea, en términos generales es un año.
2. Otros títulos ejecutivos, 3 años.
3. Las deudas tributarias: 3 años desde que debió hacerse el pago.
4. Deudas de servicios generales o comunes, como el tag, servicios básicos, etc. es de 5 años, según el art. 2515 del CC.
En general considerar que el numero mágico aquí es el cinco, que es la regla general, habiendo ciertas excepciones como las ya mencionadas. Si tu caso es alguno de estos, pues no pierdas más tiempo y ponte en contacto con un abogado para que realice el procedimiento, porque como dije al principio, la prescripción no opera por sí misma, hay que alegarla y la forma es judicial.
Hasta la próxima.