Buena pregunta. Este es un tema recurrente. Normalmente llega uno o varios herederos con miradas molestas; llevan años soportando que uno de los herederos haga uso exclusivo del único bien raíz que les quedó de herencia.
Historias tristes aparte, porque siempre viene primero una triste historia, la verdad es que todo esto tiene algunas soluciones jurídicas. Primero tendrán que decidir si quieren vender o no el bien raíz. Ojo, si no desean venderlo, pero sí cobrarle al heredero que usa en forma exclusiva un legítimo arrendamiento, entonces no es estrictamente necesario realizar la posesión efectiva, sí recomendable.
En este caso, su abogado, obviamente, le recomiendo que lo haga un abogado, porque es un procedimiento sumario que, dependiendo de la agilidad de la tramitación, será más o menos rápido (seis meses parece una cantidad de tiempo adecuada, suponiendo que la contraparte no se defiende ni hay recursos de por medio), y requiere en consecuencia conocimientos técnicos. No sea tacaño y pague al profesional por su trabajo. Mediante este procedimiento de cese de uso gratuito, se designará un administrador proindiviso y se cobrará un canon de arrendamiento al heredero que usa en forma exclusiva, descontando la porción que le corresponda a prorrata de su cuota.
En el segundo caso, solamente quedará acudir al temido, con justa causa, juez partidor. Para ello se necesitará designar al juez partidor, lo que se hace mediante un brevísimo procedimiento voluntario, pero que recomiendo dejar a un profesional, para que le represente tanto en esto como ante el partidor.
En definitiva, ambos asuntos tienen solución. El asunto es que normalmente las personas llegan después de años de este uso y, normalmente, le piden al abogado que cobre un arrendamiento retroactivo, o una indemnización por todos los años del uso gratuito. Entonces se enteran de que la cosa no es tan fácil. Que el heredero está en su derecho de usar la propiedad mientras no impida el uso de los demás herederos, que deberá pagar desde que se termine el uso gratuito, en términos generales. Salvo contados casos, como es aquel en que un heredero ha dado en arrendamiento el bien raíz y solamente ha percibido la renta él, bueno, este es un caso distinto a los anteriores y requiere una tramitación todavía más compleja, por lo que con mayor razón le digo, acuda a un abogado.
Cuanto antes haga esto, mejor...