Ricardo Alvarado

El asunto de las "funas" estuvo, o quizá sigue estando, de moda. En nuestros días se ha dado más una suerte de neofuna, filtrando detalles de carpetas investigativas, aunque quizá con el ánimo de revelar la verdad al público que, espectante, espera una revelación más impúdica que la anterior. Al margen de estas nuevas formas, más cercanas son aquellas que intentan prevenirnos de ser engañados por tal o cual; nos avisan de malvados delincuentes, "violinadores", psicópatas, o desvividores de perritos. 

Lo cierto es que, en general, quienes las hacen nos ocultan algo importante, la otra mitad de la historia, la que quizá podría darle contexto a lo ocurrido, o al menos nos podría prevenir de no apedrear virtualmente a alguien. Las huestes cibernéticas suelen desenvainar con más rapidez la espada, atendido que el enemigo carece de cuerpo y no puede responder; sacamos a toda prisa el ácido de un teclado sin control, y la metralla del compartir sin ton ni son.

Un caso de funa puede ser perfectamente para denunciar a un abusador, un delincuente, una infamia que nos haya afectado, etc. Como en el caso de don "Alfrede", como le llamaremos, quien fue denunciado en Instagram de violinización y abuso durante la infancia de la denunciante, asunto conocido por un juzgado de garantía en el cual resultó sobreseído. Pues la Corte de Apelaciones de Valparaíso es bastante esclarecedora sobre esto:

“(…) No cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos reprochados y reprochables a nivel social, porque eso implica no solo un acto de autotutela, sino que además impide una defensa, difundiéndose de manera eficiente una vulneración del derecho constitucional antes referido que resulta ilegal, porque la ejerce quien no utiliza mecanismos legales para ello y sin un previo proceso regularmente tramitado. Asimismo, tal conducta constituye un acto arbitrario, puesto que resulta imposible de refutar, desde que al afectado no lo asisten mecanismos institucionales que le permitan desvirtuar las imputaciones vertidas en su contra (Corte de apelaciones de Valparaíso Rol 130178-2022).

También ha ocurrido en caso de ex-amigas que han perdido el control y puesto a andar una bola de nieve que luego no han podido detener:

“(…) Las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido. De esta forma, y si bien puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, esta siempre será pública, sin importar la creencia de quien sube o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos" (Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Causa Rol 4144-2022).

En consecuencia, no cabe más que intentar controlar nuestra ira, porque podemos acabar enfrentándonos no solamente a esta clase de acciones, sino que pueden tener implicancias penales, o civiles. La cautela adquiere mucho valor cuando se vive en un mundo como el nuestro, por eso, siga el consejo de la C. de Apelaciones de Puerto Montt:

“(…) Las redes sociales son un medio para expresión de opiniones, y nuestra Constitución asegura dicho derecho en nuestro ordenamiento, pero sin que ello implique alguna vulneración de garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación”.

 Recuerde no desatar su furia en redes sociales y nos leemos pronto en una nueva entrada de este blog.

Atte.

Ricardo Alvarado, su abogado amigo.

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