Los alimentos deben sufragarse por los padres en proporción a sus facultades económicas, según lo dispone el art. 230 del Código Civil. Esto es lo que señala la Ley, en términos estrictos. Ahora, la verdad es que en la práctica esta proporcionalidad no suele darse, porque requiere conocer a ciencia cierta los ingresos de ambos padres, así como los gastos del niño, niña o adolescente (NNA, como gusta a algunos señalarlo).
Debo señalar que este ejercicio es un ejercicio matemático simple, algo que normalmente se echa de menos en las sentencias de familia. Un ejemplo: Si la madre gana 400 mil y el padre 600 mil, se entenderá que proporcionalmente la madre deberá cubrir el 40% de los gastos del hijo, y el padre el 60%. Por tanto, si se ha estimado que el gasto fidedigno y producto de las probanzas en juicio es de 400 mil mensuales, la madre deberá cubrir la cantidad de 160 mil, mientras que el padre 240 mil. El ejercicio no es tan complicado; se trata de aplicar la regla de tres simple. De hecho, esta crítica la realiza la Excma. Corte Suprema en su sentencia Rol 210567-2023, también en la causa 83709-2020.
En suma, una causal para reclamar respecto de las sentencias, radica justamente en una insuficiencia en la forma de cálculo del monto a cubrir por cada padre. La proporcionalidad es una forma de justicia, de manera que quien gane más, pague más, pero siempre dentro del marco del gasto fidedigno del niño.